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Boletín 45 (20/09/2006) PDF Imprimir E-mail

La “Cultura” del Aborto

Es práctica común de las organizaciones abortistas establecer un nivel de reclamo en público para luego, en privado, buscar resultados más audaces. Dicho coloquialmente: dicen una cosa y hacen otra. Mentir de esta manera ha sido la pauta con tal de lograr algún avance en su agenda. Tal es el caso de la sentencia emitida por la Corte Constitucional de Colombia sobre la despenalización del aborto. Los alcances de la sentencia van mucho más allá de lo que se debatió y lo que dijo Mónica Roa a los medios. Es evidente que si se hubiera hablado claramente, ese proyecto hubiese sido políticamente inviable. Actualmente se han presentado dos solicitudes de nulidad por incluir temas que nunca fueron debatidos en la Corte (¡!) como la inclusión del alcance de despenalización del aborto también para niñas menores de 14 años.

Es importante señalar que la Corte no ha reflejado para nada el sentir pueblo colombiano. Por el contrario, dos millones de intervenciones ciudadanas y una marcha de un millón personas en Bogotá fueron dos hechos inéditos en la historia de Colombia y de por sí bastaban para desestimar la demanda de Roa. La Corte, o mejor dicho 5 de sus miembros, interpretaron la Constitución de espaldas a estos hechos y más bien de acuerdo a las sugerencias de una abogada con nexos conocidos a una transnacional que promueve el derecho al aborto a demanda. (Ver boletín 22 )

Así la decisión de un grupo minúsculo impuesto a la mayoría de la población ha cambiado el marco jurídico en Colombia y a partir de esta supuesta “legalidad”, pretender ahora extenderse y transformarse en un cambio cultural. Algo mucho más difícil puesto que implica la transformación de la mentalidad, deseos, usos y costumbres de un pueblo. La Historia nos enseña que leyes y gobiernos pueden imponerse por la fuerza pero si atentan contra la naturaleza humana tarde o temprano entran en contradicción interna y terminan catastróficamente.

Si esa empresa de instalar la “Cultura” del Aborto tiene éxito o fracasa dependerá de lo que nosotros hagamos ahora.

La sentencia de Colombia no necesariamente producirá un efecto dominó, bien puede producir un efecto anticuerpo. Pensemos por ejemplo en el caso de Evo Morales y su influencia en las derrotas de Humala y López Obrador. En todo caso dependerá de lo que hagamos ahora.
A continuación compartimos el análisis preliminar de los alcances de la sentencia de la Corte Constitucional de Colombia realizado por el abogado colombiano Juan Felipe López Sierra y comentarios a partes del texto de la sentencia que describen lo que pretende ser una supuesta “Cultura” del Aborto. El Texto final de la sentencia se puede ver en http://200.21.19.133/sentencias/2006/C-355-06.rtf

Análisis preliminar de la sentencia y comentarios:

En síntesis, la parte resolutiva del fallo declara exequible(1) condicionadamente el artículo 122 del Código Penal, y en tal sentido se debe entender inexequible la penalización del aborto en los siguientes casos:

• Cuando la continuidad del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico.
• Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico.
• Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.

Igualmente se declara inexequible la expresión “en mujer de catorce años” presente en el artículo 123 del Código Penal. (Esto tiene que ver con la posibilidad de las mujeres menores de 14 años de emitir su consentimiento para el aborto). También se declaró inexequible el artículo 124 del Código Penal (que contenía las causales de atenuación punitiva para quien practicara un aborto).

¿Cuáles son las condiciones de aplicación de la despenalización en cada uno de los casos definidos en el fallo?
1. Peligro para la vida o para la salud de la mujer:
Análisis y Textos de Sentencia   Comentario PRI:
Requisitos:
- Que constituya peligro para la vida de la mujer.
- Que constituya peligro para la salud (física o mental) de la mujer.
- Certificación médica de tal hecho.

Señala la Corte lo siguiente:
“Empero, si bien no resulta desproporcionada la protección del nasciturus mediante medidas de carácter penal y en consecuencia la sanción del aborto resulta ajustada a la Constitución Política, la penalización del aborto en todas las circunstancias implica la completa preeminencia de uno de los bienes jurídicos en juego, la vida del nasciturus, y el consiguiente sacrificio absoluto de todos los derechos fundamentales de la mujer embarazada, lo que sin duda resulta a todas luces inconstitucional”.

 

Para los 5 miembros de la Corte Constitucional de Colombia que votaron por esta sentencia, la vida del niño por nacer vale menos que el riesgo de afectar la salud de la madre. Sólo se requerirá que un médico certifique y aplique lo que entiende, por ejemplo, por “peligro sobre la salud mental de la madre”. Aplicando este vaguísimo criterio, la angustia de la madre o la incertidumbre por su futuro podría, en palabras de la Corte, resultar un sacrificio desproporcionado para mantener vivo a un niño por nacer y sin dudas a todas luces inconstitucional el que el niño siga viviendo.

En la “Cultura” del Aborto, un problema de un ser humano podría ser más importante que la vida de otro ser humano. Todo dependerá del criterio de quien ejerza alguna autoridad

2. Embarazo resultado de una conducta constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo, de inseminación artificial o de transferencia de óvulo fecundado, así como de incesto.
Análisis y Textos de Sentencia   Comentario PRI:
Requisitos:
- Que el hecho haya sido debidamente denunciado ante las autoridades competentes. Basta la sola copia de la denuncia, no se requiere pronunciamiento alguno de autoridad judicial o administrativa. (Presunción de buena fe).
- Se permite que el legislador efectúe regulaciones sobre el tema siempre y cuando no impida el aborto ni consagre cargas excesivas.
- Constituyen causales autónomas de tal manera que no se requiere ni peligro para la vida o salud de la mujer, ni malformación del feto.

Señala la Corte lo siguiente:
“En efecto, a juicio de esta Corporación, ésta debe ser una de las hipótesis bajo las cuales debe considerarse que la interrupción del embarazo no es constitutiva de delito de aborto, no sólo por la manera como fue inicialmente contemplada por el legislador sino también porque en este caso la prevalencia absoluta de la protección de la vida del nasciturus supone un total desconocimiento de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad de la mujer gestante, cuyo embarazo no es producto de una decisión libre y consentida sino el resultado de conductas arbitrarias que desconocen su carácter de sujeto autónomo de derechos y que por esa misma razón están sancionadas penalmente en varios artículos del Código Penal”.

 

Los 5 miembros de la Corte deciden que proteger la vida inocente del niño por nacer supone un total desconocimiento de la dignidad humana de otro y por eso le aplican la pena de muerte. Ellos determinan que dentro de todos los actores que participan en una violación o inseminación sin consentimiento, es el niño el que más afecta el libre desarrollo de la personalidad de la mujer gestante y por eso debe morir. La misma pena sancionadas en otros artículos del Código Penal no se la aplican ni al violador ni al que comete incesto o inseminación artificial

En la “Cultura” del Aborto el sentido común y la justicia tienen nuevos parámetros. Si fuiste concebido como un “embarazo no deseado”, independiente de tus acciones, recibirás un castigo peor que el de un violador. Y tú vida dependerá de un sencillo trámite de denuncia donde será bastante fácil mentir.

3. Malformaciones del feto.
Análisis y Textos de Sentencia   Comentario PRI:

Requisitos:
- Certificación médica de tal hecho.
- Solamente es aplicable en el caso de graves malformaciones que hagan inviable el feto.

Señala la Corte:
“En efecto, la hipótesis límite ineludible a la luz de la Constitución es la del feto que probablemente no vivirá, según certificación médica, debido a una grave malformación. En estos casos, el deber estatal de proteger la vida del nasciturus pierde peso, precisamente por estarse ante la situación de una vida inviable. De ahí que los derechos de la mujer prevalezcan y el legislador no pueda obligarla, acudiendo a la sanción penal, a llevar a término el embarazo de un feto que, según certificación médica se encuentra en tales condiciones”.

 

En opinión de los 5 miembros de la Corte, la vida de un ser humano no está en función a su dignidad sino a sus posibilidades de supervivencia. Según ese criterio, el valor de la vida de alguien pierde peso. (Con ello la legalización de la eutanasia está totalmente justificada). No se habla aquí de un proceso en el cual peligra la vida de la madre, porque eso ya fue tratado en el primer supuesto. Se trata más bien de que un médico decida que eres inviable y en ese caso, no tendrás derecho a la vida y los derechos de la mujer cobrarán tal peso en relación a los tuyos que nadie podrá obligarla a dejarte vivo.

En la “Cultura” del Aborto no hay lugar para los débiles y cada uno valdrá en función a las posibilidades que tenga en relación a los demás.

4. Capacidad de la mujer menor de 14 años de emitir consentimiento para aborto.
Análisis y Textos de Sentencia   Comentario PRI:

Considera la Corte que es perfectamente viable que una mujer de 14 años tenga la capacidad para emitir su consentimiento, deja en el legislador la definición de criterios para dicho consentimiento, representación, tutela o curatela de la menor, pero con la estricta prohibición que tengan como único sustento un factor objetivo como la edad biológica de la mujer

 

En la “Cultura” del Aborto el “embarazo no deseado” es el peor de los males. El aborto es tan bueno de por sí que no se necesita tener madurez psicológica y la estabilidad emocional de un adulto para constituir una “buena” opción.

Después de la sentencia, ¿Qué les quedaría por hacer a los promotores del aborto para lograr un cambio cultural?

Que nosotros pensemos como ellos: Si bien una ley que permite el aborto es una grave subversión del orden racional y social, no lo es todo. Es relativamente fácil modificar una ley en un sentido u otro. La Ley depende de un sistema político que la ampara y sostiene en el tiempo. Un cambio cultural implica la transformación de mentes y corazones que es algo más difícil de lograr. Esta ley fue lograda por la prepotencia y con engaños. Les hará falta trabajar mucho para convencer a la población pero hacia eso dirigirán sus esfuerzos.

Que nuestros hijos piensen así, aún a pesar nuestro: La educación pública será el primer objetivo. Propondrán leyes para educar a tus hijos según los criterios de la “Cultura” del Aborto y le enseñarán que lo “normal” es lo que ahora han expuesto estos 5 miembros de la Corte Constitucional. Tomarán las precauciones para que no podamos oponernos a que nuestros hijos les enseñen eso en el colegio. Nos excluirán si tienen que tomar la decisión de abortar o no y hasta les darán las facilidades de demandarte si pretendemos oponernos a que aborten.

Que nadie se pueda oponer: Los medios de comunicación serán un medio de completar el proceso educativo. Con ello además combatirán y descalificarán a cualquiera que se oponga a esta lógica. Tratarán de neutralizar cualquier iniciativa de combatir la “Cultura” del Aborto. Querrán eliminar cualquier esperanza de cambio y buscarán que todos piensen como ellos. Dirán que esta autorización fue aprobada según los usos y medios “democráticos” y por lo tanto es una decisión que todos deben tomar como propia. Aprobarán una ley que impida la objeción de conciencia o aún dirán que tal objeción no es aplicable, coaccionando a todos los médicos e instituciones de salud para que realicen abortos.

Su meta será que tú pienses que ellos ya ganaron y convencerte que nada se puede revertir. Esta es una característica fundamental de todo Totalitarismo.

¿ Qué es lo que nosotros debemos hacer?
Trabajar muy fuerte e inteligentemente para llevar a la acción a muchas más personas. Resistir el totalitarismo de la “Cultura” del Aborto promoviendo el respeto a la vida en todo ámbito cultural principalmente fortaleciendo a las familias.

Una historia muy parecida ...
"Al principio parecía que esto podía ser garantizado por el Concordato, pero bien pronto se pudo comprobar que para los nuevos patrones (los nazis) la fidelidad a los convenios no contaba para nada. Primero se produjo la lucha contra la escuela confesional: hacía falta liquidar el todavía existente vínculo entre Iglesia y escuela y que el fundamento espiritual de esta ultima no fuera la fe cristiana, sino la ideología del Führer. Los obispos llevaron a cabo con dureza la lucha en defensa de la escuela confesional, la lucha por la observancia del Concordato: han quedado grabadas en mi memoria las cartas pastorales sobre este asunto que el párroco leía durante las celebraciones dominicales. Ya entonces empecé a darme cuenta de que con la lucha en defensa de las instituciones (los Obispos) desconocían en parte la realidad. Porque, en efecto, la sola garantía institucional no sirve para nada, si no existen las personas que la sostengan con sus propias convicciones personales."
Una historia muy parecida ...
  Mi Vida pp. 51-52 (obra autobiográfica del entonces Cardenal Joseph Ratzinger recientemente re.publicado en España con motivo de la visita del Papa Benedicto al Encuentro Mundial de Familias )  

Este texto es impresionante si se toma en cuenta que describe el proceso de crecimiento y triunfo político del Nazismo, una ideología brutal y evidentemente antihumana. Ya entonces él veía que ante un aparente fracaso, el escenario definitivo está en el corazón de las personas. Así el mismo Cardenal da cuenta en las restantes paginas de la acción de muchos otros clérigos que soportaron el vendaval y luego cambiaron el rumbo. Además da cuenta de la acendrada vivencia católica de buena parte de los alemanes, especialmente en Baviera. Pero en todo caso nos debe servir de reflexión (incluso para compartir) para tratar de ver hasta qué punto no estaremos repitiendo la historia. También nos da luces para ver el fuerte paralelismo entre este régimen demencial Nazi que impregnó a uno de los pueblos más cultos del planeta, y lo que esta pasando en nuestras tierras latinoamericanas.

(1)El sentido del término “exequible” en este contexto equivale a “aplicable”.
 
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