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Boletín 11 (01/02/2005) PDF Imprimir
El Derecho Internacional y la presión para legalizar el aborto en América Latina
Boletín 11

Desde la Conferencia de El Cairo hubo un cambio paradigmático muy importante en el movimiento pro aborto a nivel mundial. Abandonaron la excusa del “excesivo crecimiento poblacional” y comenzaron a trabajar el tema desde los "derechos humanos". La razón es muy simple: los datos demográficos ya no respaldan la urgencia de implementar programas de control natal, sino que más bien son una evidencia en su contra. Cada día es más claro que muchos países van a tener un fuerte déficit poblacional en tan sólo unas cuantas décadas. Incluso varios gobiernos vienen trabajando decididamente para tratar de cambiar esta tendencia y sus nefastas consecuencias.

Como decíamos el cambio de paradigma se empezó a ver a partir de El Cairo, con conceptos como "derechos reproductivos", "salud reproductiva", "salud sexual". (Respecto a estos dos últimos vale aclarar que son conceptos usados en el ámbito científico que han sido cuidadosamente manipulados para cambiar su sentido y usarlos actualmente como factores para el cambio de mentalidad). Antes manipulaban las cifras demográficas a su conveniencia, ahora se limitan a presentar un discurso francamente ideológico. Pronto la anticoncepción y el aborto ya no fueron enfocados como solución a problemas demográficos, socioeconómicos o médicos, sino como un derecho humano, un “derecho reproductivo”. El discurso ya no pasa por una demostración “técnica” o “científica” sino por un puro discurso ideológico.

El gobierno de Bill Clinton y los fondos de USAID concedieron años de promoción de este discurso ideológico. ONGs fueron promovidas y muchos funcionarios se han ido colocando en diversos organismos de Naciones Unidas para este fin. Sin embargo la oposición a la ideología de los derechos reproductivos ha sido una constante principalmente en los países donde priman grandes religiones monoteístas. De hecho, la representante de Filipinas en una reunión de la ONU celebrada en Canadá en 1999, declaró que "salud reproductiva es un término que usamos para engañar a los católicos y, así, poder trabajar en el aborto".

http://www.aciprensa.com/Familia/salud.htm

Este parece ser el esfuerzo actual del núcleo duro de los grupos antivida: Introducir modificaciones a través del derecho internacional para desarticular cualquier protección a los niños por nacer. De esa manera, establecerían marcos legales apropiados para los que vienen después a lucrar con el aborto y la anticoncepción. Esta es la línea que parecen tener todos sus aliados estratégicos: feministas radicales, organizaciones de homosexuales, de "planificación familiar", de "fecundación in vitro", etc.

Los países de América Latina en general protegen al ser humano desde el primer momento de su existencia y es la única región en el mundo donde el aborto es ilegal. Así lo establecen sus Constituciones y leyes principales. Una y otra vez las iniciativas para cambiar esta situación han fracasado y en muchos casos, se ha explicitado la protección al niño por nacer. El problema es que políticamente nuestras naciones son débiles frente al consenso internacional donde priman países que han legalizado el aborto. Desde Naciones Unidas, y a través de los Derechos Humanos, han visto la oportunidad de tratar de revertir la situación.

Lo que viene pasando en Paraguay y Perú son ejemplos de cómo este discurso internacional viene cobrando fuerza. Saquemos algunas enseñanzas para el futuro.

 

 

Una invitación telefónica a una reunión el 26 de enero en el Ministerio de Justicia desató la alarma. El Dr. Guillermo Vargas Jaramillo, funcionario de dicho ministerio, convocaba a CEPROFARENA (organización peruana pro vida) a participar en la elaboración del V Informe Periódico del Estado Peruano al Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). El Dr. Vargas explicó que el Comité de Derechos Humanos, organismo de las Naciones Unidas que vela por el cumplimiento de dicho Pacto a nivel mundial, había sugerido la participación de la sociedad civil. Cuando se le preguntó sobre las organizaciones convocadas a esa reunión, la jugada quedó en evidencia: las convocadas fueron las tres más grandes asociaciones de feministas radicales y algunos funcionarios públicos, todos con una conocida opinión pro aborto. La invitación a una sola organización pro vida había sido, como muchas otras veces, un intento de aparentar pluralidad de opiniones.

Inmediatamente nos movilizamos para apoyar a CEPROFARENA. La primera acción fue ir más allá de la invitación informal. Solicitamos entonces una comunicación escrita que llegó un día antes de la reunión. El texto de la invitación oficial firmada por el funcionario era muy claro: “el Comité (de Derechos Humanos) reitera que las disposiciones legales en el Perú son incompatibles con los artículos 3, 6 y 7 del PIDCP recomendando que se revise la ley para establecer excepciones a la prohibición y sanción del aborto”.

Una revisión rápida de los documentos relacionados al III y IV Informe Periódico nos hizo ver que habían sido preparados siguiendo la misma pauta:

*una supuesta “opinión de la sociedad civil”,
*un Informe a nombre del Estado Peruano y
*una recomendación de un organismo de las Naciones Unidas para despenalizar el aborto con el pretexto de cumplir con un tratado internacional firmado por el Perú.

¿ Qué es el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos?

Es un tratado internacional por el cual los Estados parte reconocen que no puede realizarse el ideal del ser humano libre, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos. Fue adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 Y entró en vigor el 23 de marzo de 1976, de conformidad con el artículo 49. A partir de esa fecha, el órgano encargado para velar por estos derechos (o mecanismo del PIDCP) es el Comité de Derechos Humanos.

Ese era el propósito de una convocatoria tan cerrada. Por eso la mejor estrategia era difundir la información a todos los niveles. Esta no tardó en llegar a una alta funcionaria del Ministerio de Justicia quien, teniendo como subordinado a Vargas, se vio sorprendida por un manejo tan burdo que comprometía la opinión de su despacho en contra de lo que dicta la Constitución Peruana.

Finalmente la reunión no se llevó a cabo. Los representantes de CEPROFARENA se acercaron a la cita pero el Dr. Vargas mandó disculparse con su secretaria. Es interesante notar que ningún otro invitado se presentó.

Ese mismo día se cursó una invitación por escrito al Dr. Vargas para dos días después en la Conferencia Episcopal Peruana. Y aunque aceptó la invitación telefónicamente, llamó justo a la hora en que debía presentarse para disculparse una vez más.

Arturo Salazar Larraín, Presidente del Instituto de Estudios Familia y Sociedad, explicó que el procedimiento llevado a cabo por el Dr. Vargas es contradictorio con el articulo 2 del mismo Pacto. “En este artículo se reconoce la jurisdicción y potestad superior de los procedimientos constitucionales del Estado parte”, señaló Salazar. “Ningún organismo ni comité puede canalizar, ni menos proponer modificar, el carácter delictivo del aborto. No puede arrogarse la facultad de modificar la ley que sólo la Constitución Peruana reconoce y el Pacto respalda”. “Las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos para la supuesta aplicación del Pacto suscrito por el Perú no son atendibles por inoficiosas y porque van más allá de lo que el Pacto prescribe y recomienda. No merecen la atención del Estado peruano”, agregó.

Mientras tanto están llegando numerosas opiniones hasta el despacho ministerial en contra de la presión de Naciones Unidas canalizada por la iniciativa de Vargas. Esto ha puesto al descubierto una estrategia basada en el principio del hecho consumado. Esperamos que ahora que han sido puestos en evidencia, estos funcionarios se ajusten a la Constitución para sucesivos informes. Esto dependerá obviamente de que sigamos atentos.

 

El comité que supervisa la aplicación de la CEDAW por parte de los Estados suscritos emitió unas recomendaciones donde insta al gobierno de Paraguay a legalizar el aborto.

El día 17 de Enero la delegación de Paraguay había presentado el V Informe Periódico al Comité quienes expresaron entre otras cosas “su preocupación relacionadas a las altas tasas de mortalidad materna y a la penalización del aborto bajo las leyes nacionales que aún no se han derogado”. Según el Comité muchas mujeres acuden al aborto clandestino bajo condiciones antihigiénicas y la mortalidad de las mujeres como resultado de abortos inseguros sigue siendo un problema muy serio, y “aún más seria es la inacción del gobierno en ese tema”.

Uno de los miembros del Comité, la experta de Bangladesh Salma Khan, manifestó “su gran preocupación por la alta tasa de mortalidad materna producto de la falta de servicios de planificación familiar y de los abortos ilegales”. Le recordó a la delegación que de acuerdo con la Convención las mujeres deben tener el acceso completo a los servicios de planificación familiar”, es decir, también al aborto sin restricciones. Por eso, “recomendó al Gobierno paraguayo que reconsidere la despenalización del aborto, reformando su legislación actual”. Al mismo tiempo insistió en que Paraguay “deberá fortalecer su educación sexual y los servicios de planificación familiar”. Las recomendaciones de Khan fueron avaladas por la brasilera Silvia Pimentel entre otras miembros del Comité.

¿Que es la CEDAW?

El 18 de diciembre de 1979, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que entró en vigor como tratado internacional el 3 de septiembre de 1981 tras su ratificación por 20 países. En 1989, décimo aniversario de la Convención, casi 100 naciones han declarado que se consideran obligadas por sus disposiciones con rango de ley constitucional. La Convención fue la culminación de más de 30 años de trabajo de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, órgano creado en 1946 para seguir de cerca la situación de la mujer y promover sus derechos.

A partir de su promulgación, el órgano encargado para velar por estos derechos ( o mecanismo de la CEDAW) es el Comité de la CEDAW.

El punto más polémico es que estas “recomendaciones” no proceden del texto de la CEDAW ni de su espíritu. Esta Convención fue escrita desde la perspectiva de los derechos humanos y no desde la “ideología de los derechos reproductivos”. El texto de la CEDAW protege a la mujer en los campos del derecho a la vida, a la salud, al empleo y otros derechos humanos fundamentales. No hay ninguna mención al aborto en todo el texto. No se habla de derechos reproductivos. Sólo menciona el derecho a la planificación de la familia y a tener los servicios adecuados.

Sin embargo el Comité que vela por su cumplimiento ha sido penetrado por personajes ideologizados que han cambiado radicalmente los conceptos y que cumplen la labor de presionar a aquellos Estados que se rehusan a legalizar el aborto. En este sentido basta ver la terquedad con que insisten en el tema del aborto y la casi indiferencia con otros temas como la vivienda, el empleo o la familia.

En un principio el artículo 17 de la CEDAW establecía que el Comité lo conformen “veintitrés expertos de gran prestigio moral y competencia en la esfera abarcada por la Convención”. Es claro que actualmente ya no es así.

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